domingo, septiembre 20, 2015

Fundamiedos

Rebelion. Fundamedios y la pista del dinero 

En Estados Unidos toda organización que reciba dinero de un gobierno, partido político, empresa o individuo del extranjero debe registrarse como “agente extranjero”. El Acta de Registración de Agente Extranjero
(FARA, según sus siglas en inglés) se sancionó en 1938 para restringir la propaganda extranjera. En 1966 fue modificada para abarcar la defensa del proceso de toma de decisiones del gobierno y restringir la actividad de agentes de intereses económicos y políticos. El Acta exige que toda persona u organización que reciba dinero de un gobierno, partido político o persona del exterior se registre como agente extranjero y que su estatus sea de público conocimiento, al igual que sus objetivos, actividades y los movimientos de dinero: ingresos y gastos. Todo material producido por el “agente extranjero” debe llevar un rótulo visible especificando que fue elaborado por un agente extranjero en nombre del gobierno, partido político, de la empresa o persona extranjera.
Estados Unidos emplea esta ley para combatir cualquier intromisión foránea en el funcionamiento de su gobierno y en la difusión de propaganda. Sin embargo, cuando los gobiernos de Venezuela, Cuba, Bolivia y Ecuador -países que no disponen de leyes similares a FARA- intentan controlar a ONG, partidos políticos y opositores que reciben financiamiento del gobierno de Estados Unidos, son acusados de “graves violaciones a la libertad de expresión y los derechos humanos”.
Hoy el gobierno ecuatoriano recibe fuertes críticas de organismos internacionales de derechos humanos y sociedades de empresarios de medios periodísticos (SIP) por la medida tomada contra la ONG Fundamedios. El 8 de septiembre de 2015 la Secretaría de Comunicación Nacional (Secom) le notificó a Fundamedios que iniciaba su proceso de disolución por infracción a dos artículos de sus propios estatutos y del artículo 22 del reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (RUOS). Los artículos de Fundamedios señalan que “la Fundación como tal no podrá ejercer asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical y religioso. Tampoco podrá realizar actividades de crédito y comercio”. El artículo 22 de RUOS señala que el incumplimiento con los fines y objetivos para los cuales fue creada una organización se sancionará con la disolución de la misma.

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