lunes, octubre 23, 2006

Perversión y corrupción en la historia del Superacueducto

Félix I. Aponte Ortiz
ESPECIAL PARA CLARIDAD

El 27 de septiembre de 2006 comenzó en el tribunal de EE.UU. en Puerto Rico el proceso de enjuiciamiento a dos acusados por cargos de conspiración, extorsión, lavado de dinero y evasión contributiva relacionado con la construcción del proyecto del Superacueducto de la Costa Norte (SAN). Estos cargos los imputa un gran jurado contra un ex-secretario general del Partido Nuevo Progresista (PNP) y un ex-director de campaña del ex-gobernador Pedro Rosselló. El pliego de acusaciones que se ha hecho público señala que estos individuos recibieron $2.4 millones de cuatro contratistas a cambio de asegurar la participación de éstos en las obras de construcción del SAN. Estos hechos se alega ocurrieron entre los años 1996 y 1999. Se dice que los imputados utilizaron este dinero para beneficio propio y para cubrir gastos operacionales de las campañas políticas del PNP, incluyendo la posibilidad de donativos a congresistas que favorecieran iniciativas a favor de la promoción de la anexión con los EE.UU.

Durante el proceso seguido a la fecha que redactamos este artículo se percibe asombro en el País por la magnitud y la metodología de fraude que imputa la fiscalía federal en apoyo de sus acusaciones. El testimonio del convicto ex-vicepresidente de la Cámara de Representantes, José Granados Navedo, ha sido muy revelador, no sólo por la vinculación directa que establece entre la prueba de fiscalía y las imputaciones de violación de ley, sino también por el reflejo de lo que constituye una extraordinaria conspiración del poder público y del poder político-económico para auspiciar el beneficio de estos últimos. Los manejos turbios que ejerció Granados Navedo desde la Legislatura para lograr la aprobación de la construcción del Superacueducto, involucra sectores gubernamentales (legislativos y ejecutivos) con empresarios inescrupulosos que buscan sus intereses de lucro menoscabando el interés general del Estado y el interés público de la sociedad puertorriqueña. Los malos manejos que se han hecho públicos con relación a este proyecto, como sabe o sospecha el Pueblo de Puerto Rico, constituye el tope de un inmenso “témpano de hielo” de perversión y corrupción que corrompe el proceso y la viabilidad misma del desarrollo de Puerto Rico. Anticipamos que la magnitud real, en términos monetarios y de la prevalencia del fenómeno, con toda probabilidad no se hará público en el actual proceso judicial, dado la multiplicidad de actos fraudulentos e inmorales que se llevaron a cabo, así como la colaboración e indolencia de las diferentes estructuras de gobierno que han participado en estos procesos espurios.

Me parece pertinente exponer el contexto histórico del SAN para entender la relevancia del mismo. Este proyecto ha incidido por más de 25 años en la toma de decisiones públicas en Puerto Rico. La historia del proyecto, desde su concepción, diseño, construcción y operación, demuestra que se trata de una iniciativa técnicamente no viable y promovida desde una perspectiva y contexto de planificación equivocados para el abasto de agua.

El concepto de construir una gran tubería de agua potable que circunvalaría todo el territorio nacional, fue concebido por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército en la década de 1970 y formulado en un documento sometido al Gobierno de Puerto Rico en el año 1980. Ese documento partía de la premisa equivocada que Puerto Rico tendría al año 2000 una población cercana a los 6 millones de habitantes, con un alto y creciente consumo de agua, operando en un sistema económico altamente industrializado alrededor de la actividad de refinación y procesamiento del petróleo y de otras actividades de industria pesada. Al momento de recibirse ese Informe ya se conocían los datos censales de 1980 que diferían de las proyecciones demográficas utilizadas. De hecho, la población censada en el año 2000 fue de alrededor de 3.8 millones de habitantes (2.2 millones menos de las que proyectó la Junta de Planificación (JP) en el 1975 y que utilizó el Cuerpo de Ingenieros como base para su estudio. El Informe del Cuerpo de Ingenieros no fue aceptado por el Gobierno de Puerto Rico por su poca viabilidad financiera y técnica.

No obstante, el mismo enfoque de construir grandes tuberías de agua potable alrededor de Puerto Rico fue acogido por un nuevo estudio a un costo millonario financiado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Ese estudio fue desarrollado por un consorcio de dos firmas de consultores norteamericanas y una puertorriqueña. Esta última era presidida y dirigida por un prominente ingeniero que con anterioridad dirigió la campaña electoral del gobernador electo en el 1976 y 1980 y que a su vez fue coordinador gubernamental de ese gobernador en La Fortaleza (función equivalente al actual Secretario de la Gobernación). El informe producido por este grupo recomendó en el 1982 el SAN entre otros múltiples proyectos dirigidos a aumentar la oferta de agua potable en Puerto Rico. La base demográfica de este estudio circulado para análisis en forma de borrador (“draft”), era que la población nacional al año 2000 sería del orden de 5.7 millones de personas, algo menos que la que proyectó el Cuerpo de Ingenieros, pero mucho más de la que oficialmente se proyectaba y la que en efecto ocurrió según el censo de 2000. Este segundo estudio no fue aceptado por el gobernador y fue descartado en el 1983 por esa administración.

En el año 1985, durante la administración del gobernador Hernández Colón, el proyecto del SAN fue nuevamente, e intensamente, promovido por la AAA. No obstante, como producto del análisis y de la discusión gubernamental sobre el SAN, éste fue también rechazado por el Estado por considerarlo no viable por el entonces gobernador.

El proyecto del SAN volvió a la consideración pública al ser incluido en el programa de gobierno del PNP que tomó el poder público en el año 1993. En esa ocasión, dado todo el poder político, tanto legislativo como ejecutivo que apoyaba al SAN, éste fue propuesto y promovido por esa administración. En esta ocasión, distinto a las dos etapas previas, la oposición y resistencia al proyecto ocurrió en la gestión de la sociedad civil a través de iniciativas comunitarias y de gestión de oposición de grupos organizados en la defensa del ambiente. El proyecto fue cuestionado y retado en los procesos administrativos y en las cortes donde fue ocasionalmente detenido, pero finalmente prevaleció el Estado en su gestión impositiva. En una ocasión futura comentaré sobre los distintos acontecimientos de valor histórico ocurridos en este particular proceso judicial. Sin embargo, es importante destacar la acción de un Tribunal del Circuito de Apelaciones que determinó mediante sentencia el 20 de mayo de 1997 que la Resolución de la Consulta de Ubicación de la JP aprobada el 5 de julio de 1996 fue ilegal. La JP, según el tribunal, cometió una multiplicidad de violaciones y omisiones de información esencial como parte del proceso de análisis y consideración gubernamental. No obstante, la respuesta gubernamental a la decisión del Tribunal Apelativo fue una iniciativa legislativa-ejecutiva que culminó en la aprobación, 23 días después de la decisión judicial, de la Ley 19 de 12 de junio de 1997 ordenando el reinicio inmediato del proyecto del SAN. En efecto, el día 13 de junio se reiniciaron los trabajos.

Esta Ley 19 aprobada por la Legislatura y firmada por el gobernador el mismo día de la aprobación legislativa, reflejó un proceso altamente sospechoso y como mínimo “irregular”, sin precedente en la historia reciente de la legislación ambiental. Esta ley validó todos los permisos, autorizaciones y endosos de las agencias del ejecutivo, sin dar oportunidad al análisis y discusión pública. La Ley 19 fue promovida, coordinada y dirigida con mano férrea por el entonces representante Granado Navedo, el mismo que hoy es un “testigo estrella” en el proceso judicial federal. Conviene recordar que esta Ley 19 fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el 30 de junio de 1998 apoyada en la Opinión del Tribunal emitida por el entonces Juez Presidente Andreu García.

En una decisión previa del Tribunal Supremo del 21 de marzo de 1997, mientras se consideraba en el Tribunal Apelativo la legalidad de la Consulta de Ubicación del SAN, el Supremo emitió un “remedio provisional” que permitió la construcción parcial de las obras del SAN. Durante los doce meses que tomó al Tribunal Supremo considerar la constitucionalidad y legalidad de la Ley 19 se viabilizó la construcción sustancial del proyecto la cual finalmente fue autorizada por el Supremo en su decisión del 30 de junio de 1998. Es decir, que a pesar de la jurisdicción asumida por los tribunales el proyecto del SAN continuó en su proceso de construcción y fue finalmente inaugurado en septiembre de 2000. Es en este periodo histórico que los imputados y varios testigos en el proceso judicial federal se lucraron profusamente desviando fondos públicos para sus intereses personales y políticos. La historia parece demostrar, a base de la prueba desfilada en el tribunal federal, que el proyecto del SAN estuvo matizado por una estructura diseñada y operada para enriquecer a un grupo de individuos que incluye legisladores, ejecutivos gubernamentales, proyectistas, profesionales, consultores, financieros y políticos de carrera, incluyendo las instituciones en las que colaboran.

En su sentencia para declarar inconstitucional la Ley 19 el Tribunal Supremo reflexionó sobre el principio constitucional de separación de poderes del sistema republicano de gobierno que se supone rige en Puerto Rico. Este principio de separación de poderes que emana de la Sección 2 del Artículo I de la Constitución, apoya la expresión jurídica de la teoría y filosofía de gobierno que busca evitar la tiranía en la gestión pública. Dice el Tribunal que la tiranía ocurre cuando se produce una concentración indebida del poder en una misma fuente del poder estatal. En el caso del Superacueducto de la Costa Norte prevaleció un procedimiento de gestión y aprobación gubernamental que corresponde con el concepto de clara tiranía justificada en el alegado interés público del proyecto. La realidad del SAN fue que éste estuvo dirigido a favorecer los intereses mezquinos, insaciables, inmorales de un grupo de individuos que todavía se desempeñan libremente en la sociedad puertorriqueña. Algunos de estos individuos aún operan directa o indirectamente con impunidad en la toma de decisiones públicas del País.

Debajo del “témpano de hielo” relacionado con el SAN hay un gran volumen de inversión y deuda pública que constituye un gran lastre de corrupción y perversión. Este lastre involucra decisiones e inversiones por miles de millones de dólares por cerca de 30 años, estructuras públicas y organizaciones privadas que han operado con impunidad, y enfoques de gestión gubernamental que han apoyando y validando de forma recurrente este nefasto proceso. El período entre 1996 y 2000 es crítico en términos de decisiones públicas.

Independientemente de la convicción que se pueda probar a los imputados en el proceso de la corte federal, el País tiene que profundizar en el diagnóstico y análisis relacionado con la inversión pública de billones de dólares en proyectos que resultan como producto de procesos ilegítimos e injustificados promovidos para el lucro y de individuos y grupos que ostentan el poder político y económico en el País. Debemos comenzar por identificar a todos los actores públicos y privados corruptos que participaron en el diseño, promoción, aprobación y defensa del SAN y exigirles que respondan legal o moralmente por sus actuaciones. Esta es una gran coyuntura para sanear el quehacer público del País.

* El autor es Catedrático de la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico y fue Vicepresidente de la Junta de Planificación bajo la administración de la gobernadora Sila M. Calderón.

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